Somos una entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal y de acuerdo con la Constitución Política de Colombia nos corresponde ejercer el control fiscal, el cual es una función pública que vigila la gestión fiscal de la Administración Municipal y a los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Dicho control se ejerce de manera posterior y selectiva. La Ley 42 de 1993 señala que el control es posterior porque vigila las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y los resultados obtenidos por los mismos. Por control selectivo entiende la elección mediante un proceso técnico de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal. Es importante anotar que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de costos ambientales.