Preguntas frecuentes

1. ¿Qué hace la Contraloría?

En Colombia, la función pública del control fiscal está a cargo de la Contraloría General de la República, que de conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 4 de la Ley 42 de 2003, "El Control Fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles".

Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales, los auditores, las auditorías y revisorías fiscales de las empresas públicas municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que se establecen en la presente ley.

Por su carácter técnico, el control fiscal es una materia específica, académica y veraz; lo que hace que la Contraloría se dedique al estudio, investigación y trabajo profesional y especializado para poder fundamentar sus evaluaciones en técnicas y procedimientos confiables, medibles y comprobables; tarea que requiere de personal altamente calificado para que el auditor pueda ir más allá que el auditado, y así aportarle conocimientos y experiencia; por ello, la evaluación técnica opera como un principio básico del control fiscal.

Ligado a la naturaleza técnica de las evaluaciones del control fiscal, la independencia de la Contraloría pasa por su autonomía financiera, presupuestal y de contratación, para asegurar este requisito en su operatividad y desempeño.

Así lo ha señalado la Corte Constitucional, tal independencia "...tiene como objeto, asegurar más la veracidad y confiabilidad de la información recogida y obtenida; hacer los procesos de auditoría más técnicos y serios; asegurar que las entidades, tanto auditor como auditado, con una relación armónica y de compromiso, tengan claramente separadas y definidas sus funciones y fines de trabajo, para efectos de obtener un mejoramiento efectivo de toda la organización".

La objetividad es otro requisito inherente, con la cual se busca que los productos del control fiscal sean imparciales, en tanto se fundamentan única y exclusivamente en la ponderación de los hechos y documentos verificados y examinados; "este principio busca garantizar unos dictámenes o conclusiones propios, conducentes y serios, que no permitan al sujeto de control fiscal, dudar de la veracidad de la información que pueda en forma clara y diáfana, conocer cómo está su organización y qué hay por mejorar; sin que permita mal interpretaciones.

Se trata pues, de que haya una relación directa de los hechos y operaciones auditados con las conclusiones obtenidas", esto es ser objetivos.

2. Control Macro

Es el examen que hace la CGR sobre el comportamiento de las finanzas públicas y el grado de cumplimiento de los objetivos macroeconómicos.

La base del mismo, la constituyen las estadísticas fiscales del Estado, elaboradas por la Contraloría, a partir de las cuales se determina el resultado fiscal de la Nación; ello a su vez, permite extraer conclusiones sobre la consistencia de la política fiscal y estimar y analizar los costos incurridos en la ejecución de la misma.

Hacen parte de este control, la certificación de las finanzas del Estado, la cual finalmente se consigna en el informe que debe presentar el Contralor General ante el Congreso de la República, al señor Presidente de la República y la opinión pública; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268 de la Constitución Nacional.

De igual manera, se ejerce a través de la Auditoría al Balance General de la Nación, la presentación de la Cuenta General del presupuesto y el Tesoro, el informe sobre el Estado de la Deuda Pública y el Informe sobre Estado del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

3. ¿En qué consiste el control macro sectorial?

Esta función es complementaria a la función del control macroeconómico. El análisis macro-sectorial evalúa el comportamiento y el grado de cumplimiento de las finanzas públicas, y grado de cumplimiento de los objetivos gubernamentales, enfocando sectores económicos específicos.

Para tales efectos, la Contraloría cuenta con siete direcciones de estudios sectoriales en cada una de la Contralorías Delegadas.

De esta manera, realiza estudios macroeconómicos y sectoriales que generan informes de políticas públicas, artículos de coyuntura y boletines especializados.

La especialización sectorial, junto con la capacidad de analizar los agregados macroeconómicos, hace de la Contraloría una de las mejores fuentes de información y análisis a la gestión estatal. Los estudios macro, contextualizan el trabajo y los resultados de las auditorías efectuadas a las entidades públicas (control microeconómico).

El control fiscal macro se hace sobre las políticas que el gobierno emprende en los diferentes sectores de la vida nacional, pero va más allá, por que también se realiza la  evaluación de los aspectos financieros y de la macroeconomía del Estado, y de ese ejercicio de control fiscal macro, le presenta unos informes al Congreso de la República para que pueda ejercer el control político que corresponde y también están a disposición de la ciudadanía para que ejerza el control social o ciudadano.

4. Control Micro

El Control Micro se refiere a la vigilancia de la gestión fiscal de cada una de las entidades que conforman la estructura administrativa del Estado y de las personas privadas que manejen dineros o bienes del Estado.

Se realiza a través de la práctica de auditorías integrales, mediante la cual se revisa de manera periódica, la gestión de cada entidad en particular y se determinan las observaciones que puedan presentarse en los diversos aspectos de gestión de la entidad.

Una auditoría es un proceso impuesto sobre una actividad realizada por alguien a quien se le ha concedido autonomía para ejecutarla. La auditoría no elimina dicha autonomía, simplemente se encarga de verificar el cumplimiento de los criterios bajo los cuales se encomendó la actividad, en este caso, la gestión pública. Y es que la práctica de auditorías como mecanismo para el ejercicio de la vigilancia fiscal, se constituye en el mejor medio para establecer una relación cercana y constante entre los órganos de control fiscal y los gestores fiscales o sujetos de control.

La auditoría es un conjunto de actividades sucesivas que evalúa la gestión que realiza una organización, mediante la aplicación de herramientas de la Auditoría de Estados Contables, la Auditoría de Cumplimiento o de Legalidad y la Auditoría de Gestión y Resultados; con el fin de determinar, con conocimiento y certeza, el manejo y uso de los recursos públicos, la correspondencia entre las estrategias, operaciones y propósitos de los sujetos vigilados y sus relaciones con el entorno.

Esto le permite al ente de control, fundamentar su opinión, para producir un informe encaminado a aportar elementos para el mejoramiento de la gestión de la entidad auditada.

Como fruto de las más recientes innovaciones en el control fiscal, las fallas de origen administrativo detectadas por la comisión auditora deben ser motivo de acciones de mejoramiento por parte de la entidad, dentro de un plan que es de obligatoria presentación y ejecución, en los términos propuestos por la propia entidad y aceptados por la CGR.

La práctica auditora por supuesto, no ha sido la misma en la historia del control fiscal, está ligada al desarrollo constitucional y legal que la concibe e instrumenta. También ha ido evolucionando hasta alcanzar su actual expresión como Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, definida como: "Un proceso sistemático que mide y evalúa, acorde con las normas de auditoría gubernamental, prescritas por la CGR, la gestión o actividades de una organización, mediante la aplicación articulada y simultánea de sistemas de control, con el fin de determinar con conocimiento y certeza, el manejo y uso de los recursos públicos, la correspondencia entre las estrategias, operaciones y propósitos de los sujetos vigilados y sus relaciones con el entorno, que le permita al organismo de control, fundamentar su opinión y conceptos".

Conviene analizar este concepto:

Como Proceso Sistemático, la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral supone adelantar un conjunto de actividades que se desarrollan en fases o momentos sucesivos que se concatenan (entrelazan) para alcanzar en un tiempo y con unos insumos dados, los propósitos de evaluación de la gestión en el manejo de los recursos públicos, para ello en efecto, estas auditorías interrelacionan unos momentos de planificación general y Específica, de ejecución, sistematización para obrar como un verdadero proceso de mejoramiento de la gestión.

Ahora, la medición y evaluación recae sobre la gestión o actividades que realizan los gestores de los bienes y recursos públicos, sean estas entidades del Estado y/o particulares que manejan o administran dichos bienes y recursos, y se realiza bajo parámetros y criterios previamente definidos en las normas de auditoría gubernamental colombianas, que por encargo de la Constitucional expide la CGR.

Estas normas se consagraron por primera vez en la Resolución Orgánica N° 04721 del 3 de marzo de 1999, que se encargó de definir unos postulados, unas normas generales, unas normas personales y unas normas relativas al trabajo, las cuales entraron a formar parte integrante de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral – Audite.

5. ¿Cuáles son las características del proceso de responsabilidad fiscal?

La responsabilidad que de declara  a través de dicho proceso es patrimonial, no tiene el carácter de sancionatoria y además debe cumplir con las garantías sustanciales y procesales del debido proceso. Es patrimonial porque, como consecuencia de su declaración, el imputado debe resarcir el daño causado por la gestión fiscal irregular, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad.

No tiene carácter sancionatorio, pues su finalidad es resarcitoria. Es por tanto una responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos.

6. ¿En qué circunstancias se da fallo con responsabilidad fiscal?

Se proferirá cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza sobre:

  1. La existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación (actualizada según el IPC).
  2. La individualización y actuación, cuando menos con culpa grave, del gestor fiscal.
  3. La relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia, deberá establecerse la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable fiscal.

7. ¿En qué circunstancias opera la caducidad de la acción fiscal?

La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

8. ¿Bajo qué circunstancias prescribe la responsabilidad fiscal?

La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.